Sancionada: Octubre 27 de 2004
Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 2004
B.O.: 29-11-04
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1° - Exímese del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.
Artículo 2° - Remítase la deuda por las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016, correspondiente a ejercicios en los que dichos entes se encontraban bajo proceso de privatización total o parcial.
Artículo 3° - La exención como asimismo la remisión de deuda del tributo creado por el Título V de la Ley Nº 25.063, para aquellos entes y organismos en proceso de privatización parcial, operará sólo con relación a la porción correspondiente a la enajenación y/o disposición del patrimonio estatal.
Artículo 4° - A los efectos de lo dispuesto en los artículos que preceden, las entidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la circunstancia de hallarse o haberse encontrado, respectivamente, en proceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que el ente recaudador determine.
Artículo 5° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto:
a) Las del Artículo 1° para los ejercicios que cierren desde dicha fecha, y
b) Las del Artículo 2° para las deudas originadas en ejercicios cerrados con anterioridad a la citada fecha.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
- Registrada bajo el Nº 25.952 -
Eduardo O. Camaño. - Marcelo A. Guinle. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.