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Ley Nº 25.923 - Obligaciones TributariasConsidéranse remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación originadas en el impuesto creado por la Ley Nº 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exclusiones. Vigencia.
Sancionada: Agosto 18 de 2004 Promulgada: Agosto 31 de 2004 B.O.: 02-09-04 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Artículo 1º - Ténganse por remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, originadas en el impuesto creado por la Ley Nº 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente y sus modificaciones, con más los intereses y sanciones que pudieran resultar aplicables, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos los organismos y entidades mencionados en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016. Art. 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto para los conceptos a que se refiere el artículo anterior, pendientes de cancelación a dicha fecha. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro. - Registrada bajo el Nº 25.923 - Eduardo O. Camaño. - Marcelo A. Guinle. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.
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