Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006
Boletín Oficial: 15-12-2006
VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha desarrollado un sistema informático denominado "Mis Retenciones" que permitirá a los sujetos alcanzados por regímenes de retención y/o percepción consultar la información relativa a los mismos, declarada por el respectivo agente.
Que dicho sistema operará a través de la red de "Internet" y contendrá la información registrada en la base de datos de esta Administración Federal.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo sistema informático a los fines de posibilitar su utilización por quienes resulten pasibles de retención y/o percepción, conforme a los regímenes vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Resuelve:
Artículo 1º - Apruébase el sistema informático denominado "Mis Retenciones" que podrá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/ o percepciones, en el marco de los distintos regímenes previstos por esta Administración Federal.
Art. 2º - A través del sistema informático "Mis Retenciones" se podrá consultar la información que obra en los registros de este Organismo desde el período mensual febrero de 2004 y, acceder -entre otros- a los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o percepción , y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Código y descripción del impuesto retenido y/o percibido.
c) Código y descripción del régimen de retención y/o percepción.
d) Fecha de la operación (día, mes y año).
e) Tipo y número de comprobante y descripción de la operación.
f) Importe retenido/percibido.
Art. 3º - El referido sistema informático se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 4º - El ingreso al citado sistema informático requerirá de la utilización de la respectiva "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Mis Retenciones".
Los sujetos que no posean "Clave Fiscal", para solicitarla deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º - A los fines de la utilización del mencionado sistema informático, el interesado deberá tener en cuenta las indicaciones contenidas en la "Ayuda", a la que se accede mediante la tecla F1. La información consultada podrá ser impresa por el usuario.
Art. 6º - En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o difiriera de la proporcionada por el agente de retención y/o percepción, el consultante podrá efectuar el reclamo correspondiente, a través del servicio "Mis Retenciones - Reclamos", a cuyo fin observará el procedimiento indicado en el Artículo 4º y las indicaciones que proporciona la "Ayuda".
Art. 7º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.