Seguridad social. Ex legislador nacional. Reliquidación de sus haberes. Recurso desierto.
G. 3036.XXXVIII R.O. "Gass, Adolfo c/ ANSES s/ reajustes vários".
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Gass, Adolfo c/ ANSES s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la anterior instancia que había ordenado la reliquidación de los haberes del actor -ex legislador nacional- conforme con lo establecido por la ley vigente al tiempo del cese de servicio sin la restricción dispuesta en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.018, en razón de que el plazo de aplicación había vencido el 31 de diciembre de 1996. Contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario que fue concedido.
2°) Que los agravios propuestos en el memorial no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada. Ello es así pues carecen de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas de la sentencia, en tanto éstas se sustentaron en la doctrina del Tribunal expresada a partir de Fallos: 322:752 y 792, y mantenida en una numerosos precedentes, y sólo exponen una postura dogmática e imprecisa vinculada con aspectos que no fueron motivo de la litis.
3°) Que a igual conclusión corresponde llegar en relación con la impugnación referente al Artículo 16 de la Ley Nº 24.463, como así también a la tasa de interés aplicada. En efecto, en el primer caso, la demandada no rebate las conclusiones del a quo en cuanto difirió su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia y, en el segundo, los argumentos de la alzada coinciden con la doctrina de este Tribunal en Fallos: 325:1185.
Al ser ello así, los defectos señalados justifican declarar desierto el remedio intentado (3er. Párrafo del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara desierto el recurso de apelación concedido. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Augusto César Belluscio - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Carmen M. Argibay.