Buenos Aires, 6 de julio de 2006
Boletín Oficial: 11-07-2006
VISTO el EXPDNMS02:0005408/2005 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, el Decreto Nº 1.025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición Nº 26.147 de fecha 5 de julio del 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM Nº 26.147/06 se definieron los alcances de la figura "Tránsito Vecinal Fronterizo", en lo referente a egresos del país por vía terrestre a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1.025/05.
Que la citada Disposición establece que los egresos por vía terrestre de personas, nacionales o extranjeras, hacia países limítrofes podrán serán considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo", en la medida que residan o se alojen en localidades ubicadas en un radio de hasta cincuenta (50) kilómetros, con centro en el puesto de control fronterizo y existan entre las comunidades interrelacionadas, hábitos, costumbres o actividades propias del lugar, permitiendo que las movilidades de ingresos y egresos sean habituales.
Que asimismo la norma determina que cuando las particularidades de la zona y el flujo del tránsito en el paso fronterizo así lo justifiquen, se podrá considerar a los tránsitos como "Tránsito Vecinal Fronterizo", aún cuando las localidades estén ubicadas fuera del límite que la misma indica.
Que a los efectos de dotar de operatividad a lo preceptuado por la normativa antes citada, corresponde establecer el procedimiento operativo para aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en egresos considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo" y aprobar el modelo de la "Tarjeta Facilitadora de Tránsito Turístico".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.140 de fecha 3 de diciembre de 1996, el Artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.025 de fecha 29 de agosto 2005.
Por ello,
El Director Nacional de Migraciones
Dispone:
Artículo 1º - Establécese, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1.025 de fecha 29 de agosto de 2005, el procedimiento operativo para aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en egresos considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo", que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º - Apruébase el modelo de la "Tarjeta Facilitadora de Tránsito Turístico" que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo E. Rodríguez.
Anexo I
Procedimiento Operativo Transito Vecinal Fronterizo Disposición DNM Nº 26.147/06 Aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en egresos considerados Tránsito Vecinal Fronterizo, conforme la Disposición DNM Nº 26.147/06, deberán aplicar el siguiente procedimiento:
1. Cuando una persona se presenta ante el inspector actuante pretendiendo egresar del país invocando ser titular del beneficio establecido en el inciso e) del Artículo 9º del Decreto Nº 1.025/05, el funcionario actuante deberá exigirle la presentación de su documento hábil de viaje y las constancias mencionadas en los puntos siguientes, según el caso.
2. Para el domiciliado en las localidades habilitadas, sólo se le reconocerá el carácter de residente eximido con la presentación de la credencial de "Tránsito Vecinal Fronterizo".
3. Para las personas que invoquen encontrarse alojadas en alguna de las localidades reconocidas, el domicilio podrá ser acreditado mediante la "Tarjeta Facilitadora de Tránsito Turístico", emitida conforme al punto 7 del presente o con constancia emitida por el dador de alojamiento, situación esta última que no exime de la presentación de la tarjeta "TES".
4. La Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones a cargo de la jurisdicción en que se encuentra el paso fronterizo deberá extender, en forma gratuita, credenciales de "Tránsito Vecinal Fronterizo" a las personas domiciliadas en las localidades reconocidas conforme a lo estatuido en la Resolución CMC Nº 18/99, con una vigencia de tres (3) años.
5. En la credencial constará el código OACI que permita la lectura automática en los lugares de control. La credencial no acredita identidad. La obtención de la credencial y su presentación ante los agentes migratorios no exime de la obligación de la exhibición y control del documento valido de viaje.
6. La Dirección Nacional de Migraciones podrá delegar mediante convenios con los Municipios involucrados, la emisión de las credenciales de "Tránsito Vecinal Fronterizo".
7. La Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones podrá extender a las personas que se alojen en las localidades autorizadas, las "Tarjetas Facilitadoras de Tránsitos Turísticos" necesarias para la cantidad de tránsitos que los mismos requieran.
Su vigencia caducará a los cinco (5) días de emitidas. La tarjeta deberá contener un código OACI que permita la lectura automática en los lugares de control, respondiendo al modelo del Anexo II.
8. Las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones podrán acordar con las agencias de viajes, hoteles u otros dadores de alojamiento a título oneroso que lo requieran, como un servicio adicional de la empresa al turista, la emisión de las "Tarjetas Facilitadoras de Tránsito Turístico".
9. A los efectos de la aplicación del punto 8 del presente, las entidades mencionadas en el mismo deberán inscribirse en la Delegación correspondiente acreditando, en el caso de agencias, estar registradas ante la Secretaría de Turismo de la Nación dependiente de la Presidencia de la Nación, y en los restantes casos, su habilitación municipal como dador de alojamiento a título oneroso.