Acción de amparo. Medida cautelar. Competencia originaria. Derecho a la salud. Carencia de cobertura de obra social y medicina prepaga. Carencia de todo ingreso económico. Necesidad de medios, elementos y fondos para intervención quirúrgica de alta complejidad e internación. Procedencia.
S. 730. XL. "Sánchez, Norma Rosa c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo".
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 293 se presenta Norma Rosa Sánchez e inicia acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Salud y Acción Social- y el Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social- por considerar vulnerado su derecho a la salud. En concreto reclama que se ordene a los demandados a proveer los medios, elementos y fondos necesarios para proceder a la intervención quirúrgica de alta complejidad e internación que le aconsejaron los profesionales de Hospital Gral. de Agudos "Dr. Cosme Argerich" a fin de evitarle una inminente parálisis permanente e irreversible de los miembros inferiores y los esfínteres como, asimismo, para realizar el proceso de rehabilitación sobreviniente.
Dice que tiene 51 años de edad y que desde hace mucho tiempo padece de una enfermedad de la columna vertebral por la que debió ser operada y en virtud de la cual la décima vértebra le quedó afectada en forma permanente. Manifiesta que por el transcurso de los años su problema se fue incrementando hasta llegar a su estado actual en que sufre un estrangulamiento y aprisionamiento de la médula espinal. Agrega que no posee cobertura de obra social ni medicina prepaga y que debido a su discapacidad no puede efectuar tareas laborales por lo que no cuenta con ningún ingreso de orden económico.
Puntualiza que realizó los trámites para la compra de la prótesis y demás elementos necesarios como así también, para hacer frente a los costos de la operación por ante la Municipalidad de Morón y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, con resultado negativo en el primer caso y sin que haya obtenido respuesta alguna hasta el momento, en el segundo.
Acompaña documentación, funda en derecho su pretensión y solicita como medida cautelar que se ordene a los demandados la entrega de un sistema para fijación lumbosacra en titanio para artrodesis posterior y anterior con DDT, tornillos y ganchos peridurales, laminares, sublaminares, laterizados, cierre de acople en tres dimensiones, tornillos INER y OUT para bloqueo, barra en titanio maleable compuesta por: 20 tornillos poliaxiales, 20 ganchos, 10 alambres sublaminares, 2 barras, 4 dosis de sustituto óseo, 2DDT (uniones transversales), un hemosuctor y un Steri Drape. Además los fondos necesarios para la internación y para la realización de los estudios y compra de insumos para la intervención quirúrgica que no cubra el Hospital "Dr. Cosme Argerich".
2°) Que en atención a la documentación acompañada a fs. 305 han quedado superados los argumentos señalados por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 302/303, por lo que corresponde declarar que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Artículo 117 de la Constitución Nacional).
3°) Que en el presente caso se verifica la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora necesarios para conceder la medida pedida (Artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cfr. Fallos: 325:3542, entre otros).
Por ello, se resuelve: I) Requerir a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional el informe circunstanciado que prevé el Artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de diez días. Para su comunicación líbrense los oficios correspondientes con arreglo -en el caso de la provincia- a lo previsto por el Artículo 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a los demandados que le provean a Norma Rosa Sánchez, en forma urgente, un sistema para fijación lumbosacra en titanio para artrodesis posterior y anterior con DDT, tornillos y ganchos peridurales, laminares, sublaminares, laterizados, cierre de acople en tres dimensiones, tornillos INER y OUT para bloqueo, barra en titanio maleable compuesta por: 20 tornillos poliaxiales, 20 ganchos, 10 alambres sublaminares, 2 barras, 4 dosis de sustituto óseo, 2DDT (uniones transversales), un hemosuctor y un Steri Drape, como así también los fondos necesarios para la internación y para la realización de los estudios y compra de insumos para la intervención quirúrgica que no cubra el Hospital "Dr. Cosme Argerich". Una vez obtenidos se deberá denunciar en el expediente a fin de evitar la superposición del cumplimiento de la decisión por parte de los codemandados. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.
Enrique Santiago Petracchi - Carlos S. Fayt - Antonio Boggiano - Adolfo Roberto Vázquez - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni.