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Resolución N° 47/2004 - Instituto Nacional de la Yerba MateModifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 18/2002. Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores de Yerba Mate.
Posadas, Misiones, 28 de junio de 2004 B.O.: 06-04-07 VISTO: El Artículo 4º inc. a, c y j de la Ley Nº 25.564 y las Resoluciones N° 08/03, 13/03, 147/03 y 01/04 del INYM; y, CONSIDERANDO: Que, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes decretos y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley Nº 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero. Que, las Resoluciones N° 08/03 y 13/03, modificadas por la Resolución Nº 01/04 han establecido la obligación de presentar Declaraciones Juradas Mensuales de Aplicación de Estampillas, y la Resolución Nº 147/03 en sus Anexos I y II las Declaraciones Juradas Mensuales de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate, como así también de aplicación de estampillas a la yerba mate envasada a ser comercializada dentro del Territorio Nacional. Que, con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el sistema vigente de declaraciones juradas, este Directorio considera que es necesario proceder a la modificación en el sistema y la forma de las Declaraciones Juradas mensuales que deben presentarse ante el INYM. Que, este Directorio ha procedido al estudio y adopción de un nuevo sistema de Declaraciones Juradas que tiene como objetivo principal simplificar su presentación, reducir la tarea de quien debe presentarla y facilitar el acceso a la información por parte del INYM. Que, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley Nº 25.564, su Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Artículo 4° y 5° de la Ley Nº 25.564. Por ello: El Directorio del INYM Resuelve: Artículo 1º - Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 18/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 1º: Créase el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores de Yerba Mate, que operen en el ámbito del Territorio Nacional". Art. 2º - Deberán inscribirse en el Registro citado precedentemente todos los molinos de yerba mate, los fraccionadores y envasadores de yerba mate y quienes realicen importaciones y/o exportaciones de yerba mate. Art. 3º - Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores de Yerba Mate, que forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 4º - Dejase sin efecto, a partir del día 1º de Junio de 2004, la Declaración Jurada Mensual de Aplicación de Estampillas del Artículo 9° de la Resolución Nº 08/03 modificada por Resolución Nº 01/04; el Artículo 4° y el Anexo I del Instructivo de la Resolución Nº 13/03 y el Artículo 3º de la Resolución 147/03. Art. 5º - Apruébase las planillas de Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores, generadas por el aplicativo que el INYM proveerá a los obligados y que figuran como Anexos y su correspondiente Instructivo: Anexo I: A - Ingreso de Yerba Mate Nacional B - Ingreso de Yerba Mate Importada Anexo II: A - Salida de Yerba Mate con Palo, en Paquetes de 1 kg. por Marca - Mercado Interno B - Salida de Yerba Mate Resto - Mercado Interno C - Salida de Yerba Mate Canchada y/o Molida no Envasada - Mercado Interno D - Salida de Yerba Mate Envasada en Tránsito para Mercado Externo E - Salida de Yerba Mate Nacional - Mercado Externo F - Salida de Yerba Mate Importada - Mercado Externo Anexo III: A - Stock de Yerba Mate Nacional B - Stock de Yerba Mate Importada C - Stock de Yerba Mate Compuesta Anexo IV: Balance de estampillas Anexo V: A - Stock de Yerba Mate Nacional - Al 31 de Diciembre de 2003. B - Stock de Yerba Mate Importada - Al 31 de Diciembre de 2003. C - Stock de Yerba Mate Compuesta - Al 31 de Diciembre de 2003. Art. 6º - Establécese que las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores, deberán ser presentadas entre el día 1º y el día 20, o el posterior día hábil si este fuera inhábil o feriado, correspondientes al mes inmediato siguiente al informado, debiendo realizarse únicamente a través del aplicativo que el INYM provea a los obligados, presentando en forma simultánea el soporte magnético, disquete de 31/2, y las planillas anexas generadas a partir del programa referido precedentemente. Art. 7º - Prorrógase, con carácter excepcional, la presentación de las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores, correspondientes al período Junio de 2004 hasta el día 31 de Julio de 2004, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Artículo anterior. Art. 8º - Los Molinos, Fraccionadores e Importadores de Yerba Mate, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución Nº 147/03, deberán presentar con carácter retroactivo los Anexos I a V de esta Resolución, desde Enero de 2004 en adelante, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder. Art. 9º - Establécese que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley N° 25.564. Art. 10. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 11. - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. Archívese. Luis F. Prietto. - Ricardo Maciel. - Sergio Bazilia. - Roberto Swier. - Marta Giménez. - Manfredo Seifert. - Miguel A. Sniechowski. - Eduardo Tuzinkiewicz. - Hernán Laffite. - Ricardo C. Colombo.
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