Derecho laboral. Reclamo por cobro de sumas adeudadas. Prueba de la existencia de la relación laboral. Doctrina de los propios actos. Procedencia.
G. 2714. XXXVIII. "Giménez, José L. c/ Impercol SRL s/ despido Ley Nº 22.250".
Suprema Corte:
-I.-
Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, que revocó la sentencia del estrado inferior e hizo lugar a la demanda (fs. 244/245 de autos), la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 248/265, que fue concedido a fs. 272.
En el sub examine, el actor promovió demanda laboral solicitando el pago de remuneraciones, aguinaldo, vacaciones, fondo de desempleo y otros rubros contemplados en la Ley Nº 22.250, del Régimen del Personal de la Industria de la Construcción (fs. 6/7).
El Juez de primera instancia rechazó la pretensión, con el argumento de que la parte accionante no probó, conforme a las testimoniales rendidas y a la peritación contable, haber trabajado en relación de dependencia para la demandada (fs. 226/228).
La Cámara del Trabajo, como ya adelanté, dejó sin efecto lo resuelto por el inferior, e hizo lugar al reclamo, con fundamento en que existió relación laboral, y la accionada no acreditó haber abonado los rubros reclamados.
En su recurso extraordinario, la demandada invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que el decisorio en crisis contiene una valoración absurda de la prueba, omitiendo considerar planteos debidamente articulados por su parte, en violación de sus derechos y garantías constitucionales de propiedad y debido proceso.
-II.-
En resumen, la situación planteada en autos es la siguiente:
El actor demandó a Impercol SRL, afirmando que trabajó para esa empresa constructora en refacciones llevadas a cabo en la Compañía Bagley S.A., en Capital Federal, en el período octubre/diciembre de 1999. Impercol SRL, por su parte, reconoció que fue contratada por Bagley S.A. para ese cometido, pero que, a su vez, subcontrató con un tercero, Andrés Zárate Arce, la realización de la obra. Negó que existiera relación laboral con el demandante, y adujo que en realidad el mismo se desempeñó para el subcontratista, concluyendo que como la acción fuera dirigida directamente contra Impercol SRL sin invocar lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, no existe de su parte legitimación sustancial pasiva.
El juez de grado dio razón a la recurrente. Para así decidir, tuvo en cuenta las testimoniales del subcontratista y de la encargada de seguridad e higiene de la obra (ver fs. 194/195 y 119/120), que afirmaron que el actor trabajaba para aquél, y la peritación contable (fs. 207/210), que constató que el pretensor no figuraba en los registros laborales de Impercol SRL El magistrado entendió que -al no ser demandado el verdadero empleador, esto es el subcontratista- la acción no puede prosperar porque del juego de los Artículos 523, 524, 525, 689 y 717 del Código Civil se deduce que no se puede condenar al deudor accesorio obligado en virtud de la normativa laboral, si no se condena al deudor principal, porque se trata de una obligación mancomunada con solidaridad impropia. El juzgador omitió expresamente la valoración de la restante prueba producida por considerar que no resultaba esencial ni decisiva para la solución de la cuestión litigiosa (Artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
El Tribunal del Trabajo, al dejar sin efecto lo dispuesto por el inferior, razonó que al haberse acreditado que el actor trabajó en obras de la demandada, frente a la invocación de esta última relativa a la subcontratación de tales trabajos con Zárate Arce, resultaba insoslayable para la accionada su carga de acreditar la existencia y condición de inscripciones fiscales, previsionales y como empleador en el Registro de la Construcción del alegado contratista. La Cámara consideró que Impercol SRL no sólo no acreditó ninguno de los extremos referidos, sino que presentó a Zárate Arce frente a Bagley S.A. (empresa contratante de los servicios de Impercol SRL) como dependiente suyo.
El recurso intentado no puede prosperar pues la resolución impugnada tiene los suficientes fundamentos en preceptos de naturaleza común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba que resultan suficientes para la solución del caso, y que más allá de la conformidad de los contendientes con su resultado, descartan la arbitrariedad conforme los términos que al respecto tiene elaborada V.E. (Fallos 311: 2753; 308:1478; 305:783; 300:711, entre otros).
Cabe destacar que la Cámara subraya en su decisión, circunstancias ignoradas por el Juez de Primera Instancia por no considerarla 'esencial ni decisiva', y que sin embargo, a mi entender, resultaban determinantes para la resolución del pleito. Así ocurre con el oficio dirigido a Bagley S.A. (ver fs. 96), para que informare si con fechas 4 de octubre de 1999 y 10 de diciembre emitió las órdenes de compra-nota de pedido Nº 506066/0 y Nº 506486/0 a favor de Impercol SRL, con indicación de las obras a que se referían las mismas, remita sus copias, individualice a la empresa que efectivamente realizó las obras, y si ella presentó la documentación correspondiente, entre ellas el 'Programa de Seguridad' previsto por la resolución Nº 51/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y decreto Nº 911/96, denunciando los obreros que iba a utilizar, en cuyo caso debía remitir copia de la misma y detalle del nombre de esos obreros. La contestación por parte de Bagley S.A. al oficio (fs. 99/116), resultaba también conducente en la suerte final del pleito, desde que: 1) las órdenes de compra-nota de pedido se emitieron a nombre de Impercol SRL; 2) Bagley S.A. entabla relación comercial directamente con las empresas a favor de las cuales libra la orden de pedido; 3) Impercol SRL presentó los 'Programa de Seguridad' para cubrir al personal de los riesgos del trabajo: en uno figura el presunto subcontratista como su dependiente y en otro el propio actor (fs. 115/116); 4) la testigo María Pía Astesiano Agote es la responsable del programa de higiene y seguridad propuesta por Impercol SRL
Desde esta perspectiva fáctica es razonable, la afirmación del Tribunal apelado de que nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, tal como ocurre con la recurrente que afirma - por un lado- la existencia de una subcontratación y por otro incluye al presunto contratista como personal dependiente, conjuntamente con el actor en la documentación sobre seguridad laboral presentada por la misma accionada a Bagley S.A.
Destacar la importancia de esta prueba informativa por sobre las testimoniales del presunto subcontratista y la responsable de higiene y seguridad de la obra, ambos obviamente relacionados con la demandada laboral o profesionalmente, no constituye -desde mi punto de vista- una valoración absurda de la prueba por parte de la Cámara Laboral.
Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe desestimarse el recurso extraordinario.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003.
Nicolás Eduardo Becerra
Buenos Aires, 6 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Giménez, José Luis c/ Impecol SRL s/ Ley Nº 22.250".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Enrique Santiago Petracchi - Augusto César Belluscio - Carlos S. Fayt - Antonio Boggiano - Adolfo Roberto Vázquez - Juan Carlos Maqueda (según su voto)- E. Raúl Zaffaroni.
Voto del señor Ministro doctor Don Juan Carlos Maqueda
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
Juan Carlos Maqueda.