Buenos Aires, 15 de mayo de 2007
Boletín Oficial: 18-05-2007
VISTO el Expediente Nº S01:0021285/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por un monto de dólares estadounidenses ciento veintiseis millones setecientos mil (U$S 126.700.000.-) en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse.
Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado anteriormente, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe a fin de posibilitar la ejecución del "Santa Fe: Proyecto de Infraestructura Vial".
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de apoyar la ejecución de un programa de infraestructura, con el objetivo de mejorar la confiabilidad del Sistema Vial de la Provincia de Santa Fe y la eficiencia de la gestión del mismo, como medio para apoyar la competitividad y el crecimiento económico de la provincia.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, resulta indispensable que la República Argentina afiance las obligaciones financieras asumidas por la provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Convenio de Garantía con la finalidad de que la República Argentina afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe contraiga como consecuencia de la suscripción del Convenio de Préstamo.
Que las obligaciones garantizadas por la República Argentina no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que el "Santa Fe: Proyecto de Infraestructura Vial" refleja las coincidencias entre la Provincia de Santa Fe y la República Argentina respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917, en el cual la Provincia ha adherido mediante la Ley Provincial Nº 12.402, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Convenio de Préstamo y de preservar el crédito público de la República Argentina, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de Santa Fe la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual, dicho gobierno, se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el Convenio de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe autoriza al Ministerio de Economía y Producción a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República Argentina, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre ésta última y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República Argentina, que consta de tres (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo, fechadas el 1 de julio de 2005 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), formado por diez (10) artículos, artículos, sesenta y una (61) secciones y un (1) apéndice.
Constituye objeto del Contrato de Garantía el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y emergentes del Convenio de Préstamo, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de dólares estadounidenses ciento veintiseis millones setecientos mil (U$S 126.700.000.-) y destinados a la implementación del "Santa Fe: Proyecto de Infraestructura Vial".
Art. 2º - Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que consta de seis (6) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo III.
Art. 3º - Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 4º - Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5º - Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la República Argentina, todos los actos relativos a la implementación del Convenio de Garantía y aquellos requeridos a la República Argentina para la correcta ejecución del Convenio de Préstamo, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa J. Miceli.
Nota: El presente decreto se publica sin su correspondiente anexo.