Buenos Aires, 17 de abril de 2006
Boletín Oficial: 18-04-2006
VISTO el Artículo 4º de la Ley Nº 25.886, el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 252 de fecha 16 de febrero de 1994 y Nº 821 de fecha 23 de julio de 1996, la Disposición RENAR Nº 050 del 22 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Disposición RENAR Nº 050/06, y de conformidad con las prescripciones del Artículo 4º de la Ley Nº 25.886, este Registro Nacional de Armas, ha dispuesto las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil y uso civil condicional, por el término de seis (6) meses.
Que dada la necesidad de llevar a conocimiento del público en general los alcances de dicha norma y las obligaciones impuestas a este Organismo, corresponde adoptar las medidas adecuadas que permitan implementar los procedimientos establecidos en la norma precedentemente citada.
Que en diferentes etapas, y por aplicación de diversas normas, tales como los Decretos Nros. 395/75, 1.357/79, 436/81, Resolución Ministerio de Defensa Nº 269/93, Disposiciones RENAR Nros. 123/99; 006/01 y 295/03, se han efectuado convocatorias a la población para que proceda a la registración de sus armas de fuego, eximiéndoles durante la vigencia de aquellas de las consecuencias penales y/o administrativas que pudiera acarrearles la hasta entonces falta de registración.
Que tales antecedentes institucionales y el reciente dictado de la Disposición RENAR Nº 050/ 06, justifican acabadamente la adopción de nuevas medidas que permitan, no sólo la debida fiscalización y contralor del material comprendido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, sino también en la realización de las acciones pertinentes para su registración, considerando que la concientización de la población en la debida declaración de las armas en su poder resulta una medida fundamental en beneficio de la seguridad de la comunidad toda.
Que a tales fines también deberán preverse alicientes, a fin de maximizar sus beneficios y eficacia en términos de concurrencia de la población en general, eximiendo en forma parcial a quienes regularicen la situación registral de sus armas, de algunas de las tasas retributivas fijadas por el Organismo, mientras dure el período contemplado en la citada Disposición RENAR Nº 050/06.
Que, en tal sentido, cabe recordar que el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 faculta a este Registro Nacional de Armas a establecer los aranceles y tasas correspondientes a los servicios administrativos y técnicos.
Que, además, el Decreto Nº 252/94 atribuye a este organismo amplias facultades para la determinación de los recaudos a exigir en cada caso, a los fines de la inscripción de los usuarios y la registración de material controlado.
Que análogas facultades confiere el Decreto Nº 821/96.
Que en virtud de todo lo expuesto se considera pertinente encarar una campaña de registración cuyo objetivo consistirá en lograr la mayor cantidad posible de registración de armas y sus poseedores, facilitando y reduciendo el costo de las tramitaciones, para contribuir a la legalizaci&oacut e;n de los mismos, sin que ello importe un detrimento de las condiciones exigidas por la normativa vigente.
Que las distintas Coordinaciones y áreas de este Registro Nacional de Armas han elaborado un informe conjunto, cuyos términos esta Dirección Nacional comparte.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros.20.429, 24.492 y 25.886, por los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96 y Resolución Ministerio de Defensa Nº 001/06 y demás normativa de aplicación.
Por ello;
El Jefe de Gabinete de Asesores de la Señora Ministra de Defensa de la Nación a cargo de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas
Dispone:
Artículo 1º - Fíjase el período comprendido entre el 2 de Mayo de 2006 y el 31 de Octubre de 2006, para la realización de la Campaña prevista por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.886, en los términos de la Disposición RENAR Nº 050 de fecha 22 de febrero de 2006 para la legalización de la tenencia de armas de fuego.
Art. 2º - Establécese que toda persona física tenedora de armas de fuego sin registración ante este Registro Nacional de Armas y cuya fabricación sea anterior al 30 de Agosto del año 1993, acrediten o no la condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego, podrán acogerse al régimen establecido en la presente, una vez depositado el material de conformidad con los términos de la Disposición RENAR Nº 050/06.
Art. 3º - Prescríbese que las solicitudes de registración de las armas comprendidas en el artículo precedente se realizará sin costo, en tanto y en cuanto la solicitud de que se trate ingrese al Registro Nacional de Armas dentro del período establecido en el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º - Establécese que quienes deban alcanzar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego deberán integrar la documentación y Formularios Ley Nº 23.979 correspondientes, según la categoría de que se trate y la normativa vigente, debiendo además, al tiempo de solicitar la Autorización de Tenencia, requerir la Tarjeta Control Consumo de Munición correspondiente.
Art. 5º - Apruébase el Formulario de Libre Reproducción que como Anexo I se agrega formando parte integrante de la presente disposición, destinado a las solicitudes de tenencia previstas en el Artículo 3º.
Art. 6º - Apruébase el Modelo de Acta de Recepción y Verificación del Material que como Anexo II se agrega formando parte integrante de la presente.
Art. 7º - Instrúyase al Departamento de Comunicación y Difusión, a fin que en el período establecido en el Artículo 1º de la presente, lleve a cabo una campaña de comunicación dando difusión y publicidad masiva al régimen implementado.
Art. 8º - Asígnase a la Coordinación Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados Secuestrados o Incautados la responsabilidad primaria de la recepción de armas de fuego y verificación técnica de las mismas.
Art. 9º - Instrúyase a la Coordinación de Sistemas a fin de implantar los procedimientos técnicos necesarios para la identificación e incorporación al Banco Nacional Informatizado de Datos de los registros que se lleven a cabo de conformidad con la presente.
Art. 10 - Prescríbese que las Autorizaciones de Tenencia serán emiti das en el plazo de treinta (30) días hábiles.
Art. 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.
Raúl A. Garré.