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Decreto N° 1.106/2005 - Administración Pública Nacional - Poder Ejecutivo NacionalIncorporación en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del personal comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Nros.17.409 y 20.239.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2005 Boletín Oficial: 13-09-2005 VISTO el Expediente N° 120151063164/02 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes Nros. 17.409, 20.239, 24.185, 24.948 y 25.164 y el Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 20.239 y 17.409 se aprobaron los regímenes correspondientes al Personal Civil y al Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, respectivamente. Que por el Artículo 4° de la Ley N° 25.164 se derogaron los regímenes precedentemente citados, disponiéndose que continuarían rigiendo la relación del personal respectivo hasta tanto se firmaran los convenios colectivos de trabajo o se dictara un nuevo ordenamiento legal en reemplazo. Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.185 se estableció qué las negociaciones colectivas a celebrar entre la Administración Pública Nacional y sus empleados estarían regidas por las disposiciones de esta ley con excepción de aquellas comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 3° de ese ordenamiento legal. Que por la Ley N° 24.948 se aprobó un programa de reestructuración de las Fuerzas Armadas en el que quedaron comprendidos los empleados regidos por las Leyes Nros. 17.409 y 20.239, razón por la cual no fueron incorporados al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por el Decreto N° 66/99 en el marco del régimen de negociación colectiva establecido por la citada Ley N° 24.185. Que se han manifestado las entidades sindicales respectivas, la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación Trabajadores del Estado, solicitando el dictado de la presente medida. Que según obra en el Expediente citado en el Visto, se ha expedido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el sentido que a varios años de aprobada la Ley N° 24.948 y habiéndose cumplido el término establecido en su Artículo 33, considera conveniente proceder de conformidad con lo facultado por el Artículo 4° de la Ley N° 25.164. Que de igual manera se han expresado las autoridades previstas por el Artículo 5° de la Ley N° 24.185 con competencia para actuar como representantes del Estado empleador. Que en el marco de las facultades conferidas en el citado Artículo 4° y en consonancia con los objetivos del Gobierno Nacional en materia de democratización de las relaciones laborales con sus empleados, se ha considerado conveniente adoptar la modalidad negociadora establecida por la Ley N° 24.185 para el personal regido por la Leyes Nros. 17.409 y 20.239. Que por el Artículo 67 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General se ha creado la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR). Que por el Artículo 2° de dicho Convenio Colectivo de Trabajo se ha establecido la previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR) como requisito para la incorporación al ámbito del citado Convenio, del personal no incluido. Que por Acta COPAR N° 11 del 16 de mayo de 2005, la referida Comisión se ha expedido favorablemente con relación a la incorporación del personal comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 17.409 y 20.239 -Personal Civil y Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas-, dando cumplimiento con lo establecido en el citado Artículo 2°. Que, en consecuencia, corresponde incorporar al personal referido en el Convenio Colectivo de Trabajo General antes citado, disponiéndose la inclusión de los escalafones aprobados por las Leyes Nros.17.409 y 20.239 en el Anexo II de dicho Convenio. Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley N° 24.185 y el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina Decreta: Artículo 1° - Dase por incorporado desde el 16 de mayo de 2005, al personal comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Nros.17.409 y 20.239 en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999. Art. 2° - Sustitúyese en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado por el Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999, el listado de "Organismos cuyo Personal quedara comprendido en la negociación colectiva" la parte correspondiente a la "Administración Central", instrumentado por Decreto N° 66/99, por el siguiente texto:"Anexo I "Organismos cuyo Personal quedara Comprendido en la "Negociación Colectiva "Administración Central "Presidencia de la Nación "Jefatura de Gabinete de Ministros "Ministerio del Interior "Ministerio de Economía y Producción "Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios "Ministerio de Defensa "Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "Ministerio de Salud y Ambiente "Ministerio de Desarrollo Social "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Art. 3° - Incorpórase al "Anexo II Escalafones" del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado por el Decreto N° 66/99, al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Ley N° 20.239) y al Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley N° 17.409), respectivamente. Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Aníbal D. Fernández.- José J. B. Pampuro.- Carlos A. Tomada.
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