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Resolución N° 14/2002 - Procuración del Tesoro de la NaciónPROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓNREPRESENTACIÓN
Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL
Adécuanse las competencias de los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a efectos de proveer lo necesario para una eficaz defensa del Estado Nacional, en lo atinente a la atención de los procesos judiciales vinculados con la normativa que regula el reordenamiento del sistema financiero argentino. Resolución N° 14/2002 Buenos Aires, 20 de febrero de 2002 B.O.: 21-02-2002 VISTO
el Artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 17.516, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº
24.667, la Ley Nº 25.344, la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº
25.344 aprobada por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.116/00, el Decreto Nº
1.570/01, la Ley Nº 25.561 y su Decreto Reglamentario Nº 71/02, el Decreto Nº
214/02, Decreto Nº 320/02 y demás normas complementarias y reglamentarias, así
como las Resoluciones emanadas del Ministerio de Economía y Circulares y
Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina vinculadas con el
reordenamiento del sistema financiero y CONSIDERANDO: Que con motivo del dictado del Decreto Nº
1.570/01, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº
25.561, su Decreto Reglamentario Nº 71/02, el Decreto Nº 214/02, y la
normativa emanada del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República
Argentina, destinada a lograr el reordenamiento del sistema financiero, se ha
incrementado notablemente la cantidad de planteos promovidos en sede judicial
por afectados por los alcances de tales normas, produciéndose un significativo
aumento de la litigiosidad cuya proyección, a corto plazo, podría comprometer
la defensa en juicio del Estado Nacional y sus entes descentralizados. Que la situación descripta en el párrafo
precedente se ve agravada en virtud de la brevedad de los plazos procesales
impuestos por la legislación especifica para el cumplimiento de actos muy
significativos y determinantes del juicio. Que las razones expuestas aconsejan adecuar las
competencias de los servicios jurídicos a efectos de proveer lo necesario para
una eficaz defensa del Estado Nacional, en lo atinente a la atención de los
procesos judiciales vinculados con la normativa que regula el reordenamiento del
sistema financiero argentino. Que, a los fines asegurar la adecuada defensa
del Estado Nacional y de sus entes en los juicios referidos, es procedente
afectar a todos los servicios jurídicos con sede en la Capital Federal que, de
conformidad con lo dispuesto en el presente, para que asista al servicio jurídico
del Ministerio de Economía y asuma, de acuerdo con las reglamentaciones en
vigor, la representación judicial del Estado Nacional en todas las causas
iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como
consecuencia de las normas indicadas. Que, la medida que se dispone también incluye
las acciones de apoyo a quienes ejerzan la representación y el patrocinio en
las causas que tramitan en el interior de la República. La presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.667, la Ley
Nº 12.954 y su Decreto Reglamentario Nº 34.952/47. Por ello, El Procurador del Tesoro de la Nación Resuelve Artículo 1º ? Aféctase a los
abogados integrantes de todos los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de
Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, para asumir la
defensa del Estado Nacional ?Ministerio de Economía?, en todas las causas
iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como
consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las
disposiciones del Decreto Nº 1.570/01, de la Ley Nº 25.561, del Decreto Nº
71/02, del Decreto Nº 214/02, Decreto Nº 320/02 y sus normas complementarias y
reglamentarias y las que se dictaren en el futuro. Artículo 2º ? La representación en
juicio se acreditará mediante los actos administrativos pertinentes de acuerdo
con las normas en vigor. Artículo 3º ? Encomiéndase a los
servicios jurídicos de los Ministerios de Economía e Infraestructura y
Vivienda la ejecución de las acciones de apoyo a los letrados, delegados y
asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la Procuración del
Tesoro de la Nación y a los representantes del Ministerio Público de la
Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25.344, que ejercerán la
representación y patrocinio del Estado Nacional y sus entes descentralizados en
las jurisdicciones del interior del país, en todas aquellas causas originadas
en la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del
Decreto Nº 1.570/01, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nº 71/02, Nº
214/02, Nº 320/02 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como
las Resoluciones emanadas del Ministerio de Economía y Circulares y
Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina vinculadas con el
reordenamiento del sistema financiero y que tramitaren en las jurisdicciones del
interior de la República. Artículo 4º ? Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rubén M. Citara
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