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Buenos Aires ,
Revista: Ediciones Especiales
 

Resolución N° 14/2002 - Procuración del Tesoro de la Nación

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

REPRESENTACIÓN Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL

Adécuanse las competencias de los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a efectos de proveer lo necesario para una eficaz defensa del Estado Nacional, en lo atinente a la atención de los procesos judiciales vinculados con la normativa que regula el reordenamiento del sistema financiero argentino.

Resolución N° 14/2002

Buenos Aires, 20 de febrero de 2002

B.O.: 21-02-2002

 VISTO el Artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 17.516, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.667, la Ley Nº 25.344, la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 aprobada por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.116/00, el Decreto Nº 1.570/01, la Ley Nº 25.561 y su Decreto Reglamentario Nº 71/02, el Decreto Nº 214/02, Decreto Nº 320/02 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como las Resoluciones emanadas del Ministerio de Economía y Circulares y Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del dictado del Decreto Nº 1.570/01, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561, su Decreto Reglamentario Nº 71/02, el Decreto Nº 214/02, y la normativa emanada del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina, destinada a lograr el reordenamiento del sistema financiero, se ha incrementado notablemente la cantidad de planteos promovidos en sede judicial por afectados por los alcances de tales normas, produciéndose un significativo aumento de la litigiosidad cuya proyección, a corto plazo, podría comprometer la defensa en juicio del Estado Nacional y sus entes descentralizados.

Que la situación descripta en el párrafo precedente se ve agravada en virtud de la brevedad de los plazos procesales impuestos por la legislación especifica para el cumplimiento de actos muy significativos y determinantes del juicio.

Que las razones expuestas aconsejan adecuar las competencias de los servicios jurídicos a efectos de proveer lo necesario para una eficaz defensa del Estado Nacional, en lo atinente a la atención de los procesos judiciales vinculados con la normativa que regula el reordenamiento del sistema financiero argentino.

Que, a los fines asegurar la adecuada defensa del Estado Nacional y de sus entes en los juicios referidos, es procedente afectar a todos los servicios jurídicos con sede en la Capital Federal que, de conformidad con lo dispuesto en el presente, para que asista al servicio jurídico del Ministerio de Economía y asuma, de acuerdo con las reglamentaciones en vigor, la representación judicial del Estado Nacional en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de las normas indicadas.

Que, la medida que se dispone también incluye las acciones de apoyo a quienes ejerzan la representación y el patrocinio en las causas que tramitan en el interior de la República. La presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.667, la Ley Nº 12.954 y su Decreto Reglamentario Nº 34.952/47.

Por ello,

El Procurador del Tesoro de la Nación

Resuelve

Artículo 1º ? Aféctase a los abogados integrantes de todos los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, para asumir la defensa del Estado Nacional ?Ministerio de Economía?, en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1.570/01, de la Ley Nº 25.561, del Decreto Nº 71/02, del Decreto Nº 214/02, Decreto Nº 320/02 y sus normas complementarias y reglamentarias y las que se dictaren en el futuro.

Artículo 2º ? La representación en juicio se acreditará mediante los actos administrativos pertinentes de acuerdo con las normas en vigor.

Artículo 3º ? Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía e Infraestructura y Vivienda la ejecución de las acciones de apoyo a los letrados, delegados y asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la Procuración del Tesoro de la Nación y a los representantes del Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25.344, que ejercerán la representación y patrocinio del Estado Nacional y sus entes descentralizados en las jurisdicciones del interior del país, en todas aquellas causas originadas en la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1.570/01, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nº 71/02, Nº 214/02, Nº 320/02 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como las Resoluciones emanadas del Ministerio de Economía y Circulares y Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero y que tramitaren en las jurisdicciones del interior de la República.

Artículo 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rubén M. Citara



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