Buenos Aires , 09/11/2010
|
Revista: - Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Nro.: 387
Página 185
|
Banco Francés SA (TF 18.280-I) c/ DGI
CSJN. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración jurada. Obligación tributaria. Artículo 45 de la Ley Nº 11.683. Créditos dudosos o incobrables. Decreto Nº 93/2000. Intereses. Multa.
Ver
documento ( Valor: 5 Créditos Electrónicos Rap )
Si usted no dispone de Créditos Electrónicos Rap, puede adquirirlos haciendo click
aquí
Parte Actora: Banco Francés SA
Parte Demandada: DGI
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Jurisdicción: Nacional
Hechos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en la causa promovida por el Banco Francés S.A. contra la ex Dirección General Impositiva. La entidad crediticia cuestionó una resolución otorgada por la AFIP-DGI del día 13 de diciembre del año 1999 la cual decretó de oficio su obligación tributaria frente al impuesto a las ganancias oportuno al período fiscal del año 1993, con la suma de los intereses resarcitorios adecuados y una sanción equivalente al setenta por ciento del importe del impuesto con sustento en el Artículo 45 de la Ley Nº 11.683.
Al momento de resolver los recursos presentados por las partes, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, salvo en lo relativo al reconocimiento de la deducción de los créditos intimados de pago mediante el envío de cartas documento, el cual devino derogado.
Sumario: I. El Máximo Tribunal desacreditó el criterio del Ente Recaudador sobre el impuesto a las ganancias y la incobrabilidad supuesta. La Entidad Financiera inicia la causa por el pago de este gravamen correspondiente al año 1993.
II. Para la idónea deducción de los deudores incobrables, los requisitos a tener en cuenta se basan en que los créditos tengan origen en operaciones comerciales propias del giro del contribuyente; que se produzca la verificación de alguno de los parámetros de incobrabilidad comprendidos en la normativa, advirtiéndose que la descripción obrante en el Artículo 142 del decreto reglamentario es meramente enunciativa; que se manifieste justificada la incobrabilidad y, por último, que la referida incobrabilidad corresponda al ejercicio en que se produzca la misma.
(...)
Fecha 09/11/2010