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Buenos Aires , 12/10/2010
Revista: - Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Nro.: 385 Página 159

ATCO I S.A. (TF 18.015 - I) c/ DGI

INGRESOS PÚBLICOS. Diarios y publicaciones periódicas. Impuesto al Valor Agregado. Declaraciones Juradas. Tributo. Artículo 6º de la Ley Nº 23.349. Exención. Principio de legalidad.

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Parte Actora: ATCO I S.A. (TF 18.015 - I)
Parte Demandada: DGI
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Causa: A. 1181. XLIV.
Jurisdicción: Nacional
Hechos: En el marco de la causa promovida contra la Dirección General Impositiva, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deja sin efecto, por medio de la revocación del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, la Resolución General Nº 3.431/1991 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual produjo la impugnación de las declaraciones juradas de Editorial Atlántida S.A. frente al Impuesto al Valor Agregado, con la determinación de su cometido por el gravamen y la aplicación de un escarmiento en los términos fundados en el Artículo 45 de la Ley Nº 11.683. El organismo recaudador interpone al efecto recurso ordinario de apelación, el cual resulta procedente.
Sumario: 1. El Artículo 6º de la Ley Nº 23.349 hace mención a las publicaciones periódicas estableciendo la dispensa del Impuesto al Valor Agregado a las ventas y locaciones de “libros, folletos e impresos similares, incluso hojas sueltas, diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados” haciendo clara referencia a impresos que se publican con un interludio de tiempo. 2. El organismo recaudador pretende coartar la trascendencia y efectos resultantes de la norma por la inclusión de requisitos en el contenido de las publicaciones pertinentes. 3. El principio de legalidad tributaria instaura e impide la exigencia de tributos que no convergen en la normativa legal, estableciendo que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una norma jurídica con carácter de ley, de lo contrario no puede llamarse así. 4. La aspiración de la interpretación es desentrañar el sentido y significado de las normas, ante la sustanciación clara de la misma tiene lugar la aplicación directa de ley.
Fecha 12/10/2010

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