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Buenos Aires ,
Revista: - Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Nro.: 346 Página 082

Resolución Nº 80/2007

Establécense condiciones que deberán observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones, hasta tanto se constituya efectivamente el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, creado por el Artículo 10 del Anexo III del Decreto Nº 764/2000.



Tipo de documento: Resolución
Número de Documento: 80/2007
Origen: Secretaría de Comunicaciones
Jurisdicción: Nacional
Folio: 0
Lugar: Buenos Aires
Firma: C. L. Salas
Medio de Publicación: B.O.

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